Hechos
Esta pareja se vio obligada a cerrar todos sus establecimientos después de la crisis de 2008, y como resultado, el juzgado mercantil número 2 de Murcia les ha eximido de una deuda de 1.225.820 euros.
De acuerdo con la sentencia, el matrimonio de empresarios hosteleros se acogió a la Ley de la Segunda Oportunidad, y a pesar de la oposición del banco, el juez les concedió la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Como resultado, el hombre fue eximido de las deudas que ascendían a 644.903 euros, y la mujer también fue liberada de una cantidad de 580.917 euros.
El matrimonio, que tenía una amplia experiencia en el sector de la hostelería, había experimentado un buen crecimiento en poco tiempo, expandiéndose rápidamente y llegando a regentar cinco negocios debido a las buenas cifras obtenidas en los últimos años de trabajo. Sin embargo, la crisis de 2008 provocó que su situación empeorara y finalmente fracasaran.
Desafortunadamente, la situación no mejoró y los créditos se acumularon, lo que llevó a la pareja a tomar la decisión de cerrar todos sus establecimientos. A partir de ahí, comenzó su lucha para hacer frente a las deudas y poder empezar de nuevo, lo que finalmente lograron gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad, que les permitió cancelar gran parte de sus deudas y empezar de cero. La sentencia del juez les ha concedido la exoneración del pasivo insatisfecho, lo que significa que ya no tendrán que hacer frente a esas deudas en el futuro y podrán seguir adelante con sus vidas.
A pesar de que la pareja pudo pactar acuerdos de pago con sus trabajadores y proveedores durante un tiempo, no pudieron cumplir con sus obligaciones hipotecarias y de pago a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Como resultado, su vivienda fue ejecutada y subastada, y las deudas con la TGSS continuaron acumulándose.
La situación se tornó insostenible para la pareja, y finalmente decidieron acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad para buscar una solución legal y viable para sus problemas económicos. Gracias a esta ley, han logrado la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), lo que les permitirá empezar de cero y rehacer su vida económica sin tener que arrastrar una deuda que les impediría avanzar. La sentencia favorable del juez ha supuesto un gran alivio y un respiro para la familia, que ahora puede mirar hacia el futuro con más optimismo.
Contrario: Entidad financiera.
La pareja de empresarios hosteleros pidió la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad y la exoneración del pasivo insatisfecho, después de haber pasado por un concurso sin masa. Con este recurso legal, esperaban comenzar de nuevo sin la carga de sus deudas.
No obstante, una de las entidades financieras a las que la familia debía se negó a aceptar la exoneración de las deudas hasta que no se reconociera su crédito por valor de 17.648 euros. Este crédito se derivaba de un contrato de financiación de bienes muebles con reserva de dominio, y se consideraba especialmente privilegiado.
El Juez del Juzgado de lo Mercantil de Murcia ha emitido una sentencia en la que se confirma la exoneración de las deudas del matrimonio, ya que cumple con los requisitos establecidos en los artículos 487 y 488 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Debido a esto, no se puede negar la exoneración solicitada por la familia y, además, se ha rechazado la oposición presentada por el banco, condenándolo en costas.
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