El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que la comisión de apertura de un préstamo o hipoteca no es una parte esencial del contrato, lo que significa que puede ser considerada como una cláusula abusiva. Sin embargo, la determinación de si es abusiva o no deberá ser realizada por un juez en cada caso particular.
Un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se aplica a un caso específico en el que CaixaBank ha sido ordenado por un juez a devolver a un cliente una suma de 845 euros que se le había cobrado como comisión de apertura de un crédito con garantía hipotecaria. El juez consideró que esta comisión era una cláusula abusiva.
El banco apeló la decisión del juez pero no tuvo éxito, por lo que llevó el caso al Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo decidió derivar el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La jurisprudencia española considera que la comisión de apertura es un elemento esencial de un contrato, ya que se trata de una parte principal del costo.
El TJUE, en su fallo, opina que la comisión de apertura tiene un carácter «secundario» en el contrato, en contraposición a lo que establece la jurisprudencia española. Por lo tanto, no podría acogerse a la excepción que contempla la legislación europea y que excluye de este control a las cláusulas que son consideradas objeto principal del contrato.
Por consiguiente, será el juez quien deba determinar si la cláusula de un contrato es abusiva, evaluando si hay una desigualdad significativa entre los derechos y las obligaciones de las partes y examinando si el consumidor recibió información clara y fácilmente comprensible.