La Sala 1ª del Tribunal Supremo ha generado incertidumbre jurídica en los últimos 7 años debido a la falta de definición concreta del término «interés notablemente superior al normal del dinero» en sus sentencias de 25 de noviembre de 2015 y 4 de marzo de 2020, lo que ha llevado a sentencias contradictorias en las Audiencias Provinciales y tribunales de instancia.
En su sentencia de 15 de febrero de 2023, la Sala 1ª del TS ha establecido doctrina jurisprudencial que fija un límite en seis puntos porcentuales entre el interés medio publicado en el Boletín Estadístico del Banco de España para la categoría de producto financiero y el interés remuneratorio pactado para determinar si un crédito revolving es usurario.
La sentencia proporciona seguridad jurídica y armonización de la interpretación del Derecho nacional, según el TJUE. La sentencia establece dos criterios importantes para la identificación del interés normal de mercado y el margen superior aceptable para no incurrir en usura en los contratos de tarjeta de crédito en la modalidad revolving. También aclara que el índice a considerar para determinar si el interés pactado es notablemente superior al normal es la TAE.
En cuanto a los contratos suscritos antes de 2010, la Sala 1ª del TS indica que se debe acudir a la información del Boletín Estadístico del Banco de España para la categoría de productos financieros que se ofrece a partir de 2010, mientras que para los contratos posteriores se utilizará el interés medio publicado en el Boletín Estadístico del Banco de España en cada momento.
Además, la Sala 1ª del TS resuelve la controversia en torno a la información proporcionada por el Banco de España para los créditos revolving, especificando que la información reflejada en TEDR es adecuada para su aplicación.
Si crees que has sido víctima de intereses notoriamente superiores al normal en tu contrato de tarjeta de crédito revolving, ¡Ahora es el momento de reclamar tus derechos!.