Huelga de pilotos de Air Europa: Derecho a compensaciones de 250 euros y reembolso del billete

Se informa a todos los pasajeros que puedan verse afectados por la huelga de pilotos de Air Europa que tienen derecho a recibir compensaciones mínimas de 250 euros, así como el reembolso del costo del billete y los gastos en caso de cancelación de su vuelo.

El Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (Sepla) ha convocado paros en la aerolínea para los días 22, 23, 25, 26, 29 y 30 de mayo y 1 y 2 de junio. Durante estas ocho jornadas de protesta se cancelarán un total de 114 vuelos que afectan a las rutas entre Madrid y Bilbao, La Coruña, Barcelona, Palma de Mallorca, Vigo o Málaga, así como destinos internacionales como Roma, Milán, París, Oporto o Lisboa.

En este sentido, queremos recordaros que el Reglamento Europeo 261/2004 establece una serie de compensaciones en caso de cancelación de vuelos. Según el artículo 7 de la normativa, los pasajeros tienen derecho a recibir compensaciones de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para otros vuelos entre 1.500 y 3.500 kilómetros, y 600 euros para el resto de vuelos.

Destaca una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de abril de 2018 determinó que una huelga de trabajadores no se considera una «circunstancia extraordinaria», lo que significa que la aerolínea no puede negarse a pagar las compensaciones que se le exijan.

Existen excepciones en las que las aerolíneas no están obligadas a entregar dichas compensaciones, como cuando informan a los usuarios de la cancelación con al menos dos semanas de antelación, o cuando se les informa de la cancelación entre dos semanas y siete días antes del vuelo y se les ofrece un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso.

Tampoco se requiere la entrega de compensaciones si se informa a los pasajeros con menos de siete días de antelación y se les ofrece otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso.

Según el artículo 7, las compañías aéreas pueden reducir estas compensaciones en un 50% si ofrecen un transporte alternativo que llegue al destino final con una diferencia de tiempo de llegada no superior a dos horas para vuelos de 1.500 kilómetros o menos, no superior a tres horas para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y otros vuelos entre 1.500 y 3.500 kilómetros, y no superior a cuatro horas para el resto de vuelos.

Además, el TJUE dictaminó en una sentencia de mayo de 2017 que los pasajeros tienen derecho a recibir estas compensaciones incluso en casos en los que el vuelo no sea cancelado, pero experimente un retraso superior a las tres horas en su llegada al destino final.

Reclama tus derechos y asegúrate de que se te compense por el daño causado. ¡Estamos para ayudarte!

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