Residencia familiar en disputa: ¿Quién tiene el derecho de uso tras la separación o divorcio?

En este artículo, exploraremos la opción de otorgar legalmente el derecho de uso de la residencia familiar a uno de los cónyuges en situaciones de separación o divorcio. También abordaremos la reforma introducida por la Ley 8/2021 del 2 de junio de 2021, que modifica la legislación civil y procesal para brindar apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad legal.

En casos de divorcio o separación, uno de los temas más disputados es la residencia familiar y la posibilidad de asignarla a uno de los cónyuges.

El artículo 96 del Código Civil establece la opción de asignar legalmente el uso de la residencia familiar a una de las partes mediante una decisión judicial, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.

En particular, cuando uno de los cónyuges o partes tiene la custodia exclusiva de los hijos menores, se le otorga el derecho de uso de la vivienda familiar, ya que se considera que esto beneficia a los menores y, por ende, al progenitor a cargo de su cuidado.

La disputa surge en relación al límite temporal del derecho de uso a favor de los hijos menores y, por consiguiente, del progenitor con custodia.

Antes de la reforma del Código Civil por medio de la Ley 8/2021 del 2 de junio de 2021, que modifica la legislación civil y procesal para respaldar a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad legal, el artículo 96 presentaba una regulación imprecisa acerca de la asignación del derecho de uso de la vivienda familiar, sin establecer ninguna restricción temporal para dicho derecho.

«En ausencia de un acuerdo entre los cónyuges aprobado por el juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso cotidiano en ella corresponde a los hijos y al cónyuge con quien se queden».

Como era de esperar, a través de la jurisprudencia de diferentes audiencias provinciales y posteriormente del Tribunal Supremo, se estableció que no puede haber ninguna limitación en la asignación del uso de la vivienda familiar a los hijos menores mientras sigan siendo menores, ya que el interés protegido en esta situación de crisis de pareja es el de los derechos del menor, no la propiedad en sí misma, tal como se establece en la sentencia del Tribunal Supremo 451/2011 de 26 de junio de 2011.

En base a lo anterior y hasta la reciente reforma de 2021 del artículo 96 del Código Civil, el uso de la vivienda familiar se asignaba a los hijos menores hasta que alcanzaran su emancipación.

La reforma introducida por la Ley 8/2021 del 2 de junio de 2021, que modifica la legislación civil y procesal para apoyar a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad legal, complementa la regulación vaga del artículo 96 y también incluye una disposición específica para hijos mayores en situación de discapacidad.

Específicamente, la nueva redacción del artículo 96 del Código Civil establece de manera clara que el uso de la vivienda familiar corresponderá a los hijos menores de edad y al cónyuge con quien se queden, hasta que todos ellos alcancen la mayoría de edad.

En otras palabras, el legislador ha limitado el uso de la vivienda familiar hasta que los hijos sean mayores de edad, aunque las partes pueden acordar otro límite, como por ejemplo, hasta que los hijos sean económicamente independientes.

Es relevante señalar que esta reforma se encuentra en la Ley 8/2021 del 2 de junio de 2021, que modifica la legislación civil y procesal para apoyar a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad legal, debido a la disposición específica contemplada en el nuevo artículo 96 con respecto a los hijos en situación de discapacidad y la asignación del domicilio familiar.

De hecho, se brinda la posibilidad al juez de atribuir el uso de la vivienda familiar más allá de la mayoría de edad de los hijos con discapacidad, en función de las circunstancias concurrentes.

Cabe destacar que esta posibilidad de asignar el uso de la vivienda familiar a hijos mayores de edad en situación de discapacidad ya había sido establecida por la jurisprudencia, aunque el nuevo artículo 96 del Código Civil estipula específicamente esta posibilidad.

A modo de ejemplo, se puede mencionar la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª) 827/1029 de 14 de octubre, previa a la reforma, en la cual se otorga el uso de la vivienda familiar a una hija mayor de edad con una discapacidad del 66% y, por lo tanto, a la progenitora con custodia, durante un período de dos años.

Finalmente, es importante señalar que la segunda posibilidad contemplada en el artículo 96 del Código Civil para la atribución de la vivienda familiar a uno de los cónyuges es cuando, no asignándose el uso a los hijos menores, exista una de las partes que presente un interés más necesitado de protección, limitando este derecho en el tiempo según las circunstancias concurrentes.

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